Este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma UNIPERSONAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al ciudadano, ahora penado JHOAN ANTONIO MÉNDEZ BRACHO, Natural de Guacara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 30-12-1987, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Gamusero, no porta cédula de identidad, hijo de CRISPIDA MARIA BRACHO MÉNDEZ y PADRE DESCONOCIDO, domicilio en el Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edificio Los Bucares, piso 3, Apto. 3C, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuici.....