REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA N° 8C-8826-08 DECISIÓN: N° 2440-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes (28) de Abril de 2008, siendo las once y cuarenta (12:00 p.m.) del mediodía, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abg. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14-03-1982, Soltero, de profesión u Oficio Pescador, Cedula de identidad N° V-22.232.038, hijo de ANA ROMILDA GONZALEZ y NICOLAS ARGENTO, residenciado en el Barrio, Parrara del Norte, al frente del terminal, atrás de un restaurant que le dicen el restaurant de la Gocha, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca fina y labios finos, no presenta tatuajes, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 31 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, por lo que le solicito a la ciudadana Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente Acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “Yo estaba ebrio en realidad no me recuerdo de los hechos, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía de la Cañada de Urdaneta, solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Fiscal del ministerio Publico todo en virtud de los principiaos garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previsto en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, donde funcionarios adscritos a la Policía de Municipal de la Cañada de Urdaneta, realizaban labores de Patrullaje por la parroquia la Concepción, cerca de la estación de servicio la Cañada, cuando nuestra central de comunicaciones informo que en nuestra sede se encontraba una niña haciendo espera de una unidad e informar una novedad, cuando llegamos nos entrevistamos con la niña quien dijo llamarse MOYA ATENCIO ANA GABRIEL, 11 años de edad, manifestando que su padrastro, de nombre OSACAR, se encontraba en su viviendo ubicada en la Parroquia, Chiquinquirá, sector la enseñada, frente a la fabrica de hielo Hiproca, agrediendo a su progenitora, dirigiéndome en compañía de la niña hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar atendimos el llamado, de una ciudadana que dijo llamarse ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, refiriendo que su concubino la había agredido con golpes de pies y la tomo por el cuello intentando ahorcarla sin importarle que la misma tenia 8 meses de gestación, informo que el mismo se encontraba en el patio de su casa ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo en compañía de la denunciante a ingresar al patio de la residencia y procediendo al arresto del ciudadano, el cual quedo identificado como: ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, adicional a esto al folio (06) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN ATENCIO, en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, anexo a esto se aprecian en los folios nueve (09) y diez (10) imágenes fotográficas de las lesiones causadas a la ciudadana antes mencionada, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 31 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, tomando en cuenta que se puso en peligro la vida de la madre y el futuro bebe, toda vez que lo mas importante para su existencia es el suministro de oxigeno a través de la madre, pero en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas requeridas por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3, La salida del presunto agresor de la casa en común hasta que termine la investigación o se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JUDITH ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal 2) La presentación de una caución económica por parte de personas idóneas que sirvan como fiadores. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, por considerarla proporcional al hecho imputado de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso concreto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 31 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3, La salida del presunto agresor de la casa en común hasta que termine la investigación o se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JUDITH ATENCIO YUSLEIDA DEL CARMEN, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinales 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, 8) La presentación de una caución económica por parte de personas idóneas que sirvan como fiadores. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado, al Director del Centro de Arrestos El Marite. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y quince (12:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PUBLICA No. 37,

ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,


ARGENTO GONZALEZ OSCAR JOSE


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2440-08 y se libro los oficio N° 1906 y 1907-08 a Polisur y a Centro de detenciones Preventivas el Marite respectivamente.

LA SECRETARIA
YMF/manuel.-
Causa 8C-8826-08