REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Abril de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8830-08 DECISIÓN: 2442-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes (28) de Abril de 2008, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 p.m.) de la tarde, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abg. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, de nacionalidad Colombiano, natural de San Marcos, Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-1978, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad Colombiana N° 10.885.339, hijo de MARIA SEBERICHE y JORGE MARTINEZ, residenciado en el Sector El Curarire, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello marrón, de piel blanca, de ojos de color CLAROS, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de boca grande, labios regular, presenta tatuajes en el brazo derecho en forma de Corazón y las letras AMC, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY MARIA ZARRAGA BRACHO, por lo que le solicito a la ciudadana Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente Acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y libre de toda coacción y apremio expone: “Yo si le pegue pero ella me iba a pegar primero, tengo testigo de lo que paso, estábamos bebidos, por que habíamos amanecido, y cuando me intento pegar nos caímos sobre una cesta y le agarre el cuchillo y le pegue el planazo, fue cuando salio para que una vecina y llamo a la Policía, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento que la presentada por el representante del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido es de escasos recursos lo que le imposibilita cumplir con la fianza, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio (02), donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, realizaban labores de Patrullaje por el Sector Campo Alegre, cuando en el sitio se entrevistaron con la ciudadana YUSMELY ZARRAGA, quien manifestó que minutos antes su concubino, en estado de ebriedad, la había amenazado con matarla y la agredió con un machete dándole planazos en varias partes del cuerpo, interrogándola del lugar donde se encontraba su marido, indicando la misma que se encontraba en su vivienda, trasladándose a pie hasta la casa en compañía de la denunciante, donde al llegar señalo un ciudadano como el autor del hecho……quien al ver la comisión Policial comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la denunciante…..se procedió a practicar la detención del ciudadano quien se identifico como ARNOL MARTINEZ SEBERICHE…… adicional a esto al folio (06) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana YUSMELY MARIA ZARRAGA BRACHO en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY MARIA ZARRAGA BRACHO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas cautelares menos gravosas a la requerida por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3, Abandono del Domicilio Común, hasta que se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YUSMELY MARIA ZARRAGA BRACHO, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Aprehensión del imputado y por ende se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARNOL MARTINEZ SEBERICHE, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY MARIA ZARRAGA BRACHO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común hasta que dure la investigación dependiendo del acto conclusivo. Ordinal 4. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda librar las copias respectivas. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las dos y quince (02:15 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PUBLICA No. 37,

ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,


ARNOL MARTINEZ SEBERICHE
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2442-08 y se libro oficio N° 1913-08.

LA SECRETARIA


YMF/ra.-
Causa 8C-8830-08