Expediente No. 34421
Sent. Nº 505
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.438 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659 en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano MARTIN JESUS MARIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.715.066, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo sobre: “…Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario Global que devenga el ciudadano MARTIN JESUS MARIN….como trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. 8PDVSA),….Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Meritocracia, …Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e Intereses…..”.

Ahora bién, el artículo 139 del Código Civil, dispone:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”


Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano MARTIN JESUS MARIN, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARÍN, ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso e intereses, que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARIN en contra de MARTIN JESUS MARIN, medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano MARTIN JESUS MARIN titular de la cédula de identidad Nº 5.715.066, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARIN, titular de la cédula de identidad No 4.527.438, personalmente.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
• Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso e intereses que le pueda corresponder Al demandado MARTIN JESUS MARIN, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; remítase las cantidades de dinero retenidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.


• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo las 10:30am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 505 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 28 DEL MES DE ABRIL DE 2.008
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS