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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Veintiocho  (28) de Abril de 2008
 197º y 148º
 
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2007-001769
 
 
 DEMNANDANTE: JOSÈ EDUARDO IGUARÀN IGUARÀN;  venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-12.406.263, domiciliado en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILLIAN PORTILLO RAGA, RICHARD PORTILLO, y ROSA PORTILLO;  Abogados en ejercicio y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 DEMANDADO: SILVIO DI MARTINEZ; mayor de edad venezolano, ingeniero civil, domiciliado en el  Estado Zulia, no compareció a la Audiencia Preliminar,  ni apoderado judicial alguno.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
 
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 En fecha ocho  (08) de Agosto de 2007 , el ciudadano  JOSÈ EDUARDO IGUARÀN IGUARÀN;  venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-12.406.263, domiciliado en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,   asistido  por el Profesional  del Derecho WILLIAN PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.145, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha  catorce (14) de Agosto de 2007, el Tribunal Décimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia  le diò entrada a la referida demanda  y en esa misma fecha el referido Tribunal ordenó subsanar  la demanda,  siendo corregida por la parte actora en fecha 20 de Septiembre de 2007, el referido Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2007 admitió la demanda  y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintidós  22 de Abril de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole  conocer de la misma por sorteo  a este Tribunal de la causa el cual se avocó y  dejó  constancia de la comparecencia de la parte actora y  de su apoderada judicial, y  de la inasistencia de la parte demandada y de apoderado judicial alguno,  por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco  (05) días  hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
 
 MOTIVACIONES  PARA DECIDIR
 
 Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva  todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
 
 1)	ANTIGÜEDAD: (75) días que multiplicados por el salario integral de (Bs.F. 29,33), arroja la suma en bolívares fuertes de  (Bs.F. 2.200), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo,  este Tribunal de la causa lo pondera en función a (60) días que es lo que en derecho corresponde y  que multiplicado por el salio integral respectivo arroja la cantidad de (Bs.F. 1.869),  y así se establece.
 2)	PREAVISO: por la suma en bolívares fuertes  (Bs.F. 1.320) de conformidad con lo previsto en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal  de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
 3)	INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO  por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 880), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,  este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho,  y así se establece.
 4)	VACACIONES VENCIDAS  por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.789,33), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  este Tribunal de Instancia lo pondera en función de 21 días que es lo que en derecho corresponde, y al multiplicarlo por el salario respectivo de (Bs.F. 29,33) arroja  la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 645,33) y así se establece.
 5)	VACACIONES FRACCIONADAS: (15) días   por la suma en bolívares fuertes de  (Bs.F. 440), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en función de  (3,75) días  que es lo que en derecho corresponde y  que al multiplicarlo por el salario respectivo de (Bs.F. 29,33) arroja la cantidad de (Bs.F. 161,33) y así se establece.
 6)	 UTILIDADES: Año 2006  por la suma en bolívares fuertes (Bs.F. 1.108,80), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo  pondera en función a (15) días que es lo que en derecho corresponde y al multiplicarlo por el salario respectivo de (Bs.F. 29,33) arroja la cantidad de  (Bs.F. 440); y en lo que respecta a las UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondientes al Año 2007, por la suma de (Bs.F. 1.349,33)  este Tribunal de Instancia lo pondera en función a (3,75) días que es lo que en derecho corresponde y que al multiplicarlo por el salario respectivo de (Bs.F. 29,33) arroja la cantidad de (Bs.F. 110) y así se establece.
 7)	HORAS EXTRAS DIURNAS: por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.1.710, 50), de conformidad con lo previsto en los artículos 155 de la Ley Orgánica del Trabajo,  este Tribunal de la causa lo pondera en el limite legal permitido es decir en función a  100 horas que es lo que en derecho corresponde y que  multiplicado por el salario respectivo arroja la suma de (Bs.F. 550),  y así se establece.
 8)	POR LEY DE POLÌTICA HABITACIONAL: Reclama la suma de (Bs.F. 264), dicho concepto este Tribunal de Instancia lo niega en virtud de que son prestaciones que corresponden reclamar al Sistema de Seguridad Social en sede administrativa como contribuciones parafiscales, así se establece.
 9)	INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por la suma de (Bs.F.2.020, 31), este Tribunal de la causa considera que este concepto debe ser determinado por la experticia complementaria del fallo que al efecto se ordenará más adelante, así se establece.
 10)	BONO ÙNICO: Por la suma de (Bs.F. 360),  según  lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo niega en virtud de que el demandante esta reclamando conceptos invocando simultáneamente dos instrumentos legales normativos en la demanda como son por un lado la vigente Ley Orgánica del Trabajo y por otro la Convención Colectiva de la Construcción;  es doctrina patria reiterada que solo un instrumento normativo en su aplicación  integral es el que se debe considerarse y no la dualidad de ordenamientos legales, así  se establece.
 11)	BONIFICACIÒN ESPECIAL: Por la suma de (Bs.F. 294), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia, lo niega en virtud de que dicho concepto fuè debidamente ponderado en el particular  Nº 5 referido a Vacaciones Fraccionadas, en consecuencia no debe permitirse dualidad de reclamos por el mismo concepto, y así se establece.
 
 Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO    BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.F.  5.975,66), suma  esta a la cual se condena a pagar al demandado SILVIO DI MARTINEZ; mayor de edad venezolano, ingeniero civil, domiciliado en el  Estado Zulia,  así se establece.
 
 Se condena a  la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
 
 a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.
 
 b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de  la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo no hay condena en costas  dado el vencimiento parcial.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 
 En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados  en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO  REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE  la acción interpuesta por el ciudadano. JOSÈ EDUARDO IGUARÀN IGUARÀN,  por motivo de Prestaciones Sociales en contra de SILVIO DI MARTINEZ. SEGUNDO: Se condena  al demandado SILVIO DI MARTINEZ; mayor de edad venezolano, ingeniero civil, domiciliado en el  Estado Zulia, a pagar al  demandante la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO    BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.F.  5.975,66).  TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses  moratorios según  lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y  REGISTRESE.
 Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho    (28 ) días del mes de Abril   del año dos mil ocho  (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI                                              LA SECRETARIA
 
 
 JOSELYN URDANETA
 
 
 En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos   de la tarde  (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
 
 
 
 La Secretaria.
 
 
 Cs/exp.  VP01-L-2007-001769.
 
 
 
 
 
 
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