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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Veintiocho  (28) de Abril  de 2008
 197º y 148º
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2008-000551
 ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 PARTE ACTORA: NESTOR JOSE MEZA OCAMPO  (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ),   PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.;  APODERADO JUDICIAL  DE LA DEMANDADA: HORACIO VEGA BORGHIANI, (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS  PRESTACIONES SOCIALES.
 En el día de hoy lunes  veintiocho   (28) de Abril de 2008,  siendo las diez   y  treinta  minutos de la mañana (10:30 a.m.) , fecha y  hora  fijada para que tenga lugar  la celebración de la  Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley  por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa,  El ciudadano juez de este Tribunal  deja constancia de la comparecencia del ciudadano: HORACIO VEGA BORGHIANI apoderado  judicial  de la demandada, quien presentó instrumento poder en su forma original a los efectus videndi y copias fotostáticas del mismo  las cuales se ordenan agregar a las actas previa su certificación.    El ciudadano Juez de este  Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial  por lo que  de  conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Este TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante NESTOR JOSÈ MEZA OCAMPO   ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso.  Publíquese, Regístrese, Archívese y   déjese copia  certificada. Se levantó la presente acta a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), la cual firman:
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI
 LA SECRETARIA
 
 JOSELYN URDANETA
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA
 DEMANDADA  DR. HORACIO VEGA B.
 
 
 
 
 
 
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