En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN (01) apartamento distinguido con el Nro. B-702 (Tipo A), ubicado en el séptimo piso de la Torre "B" del Conjunto Residencial Parque Hábitat El Milagro, ubicado en el sector La Ciega, Avenida 1-B (antes calle Oriente), entre avenidas 94 y 93, MARCADO CON EL Nro. 23-13-U01-001-035-001-001-P07-026, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie a.....