REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2018-000193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado el día 24 de Septiembre de 2018, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: Luís Ramón Martínez Finol, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.581.800, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Lesbia Martínez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 92.689, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y por la otra parte, los Abogados en ejercicio y de este domicilio, Nancy Ferrer y Alejandro Fereira , inscritos por ante los Inpreabogado bajo los Nos. 63.982 y 79.847 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada entidad de trabajo Hospitalización Clínico C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de Septiembre de 2018, que consta de Dos folios, el cual fue agregado a las actas procesales, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de Setecientos Bolívares Soberanos (Bs. S 700,00), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 40002496 , de fecha, 21-09-2018 , cuenta corriente No. 01160494310105474845, a nombre del actor, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la demandada , declarando libremente y sin constreñimiento alguno, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar, igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitas por las partes. Así se Decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
|