Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 26 de septiembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2016034597 CAUSA: 3J-1397-17

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles 26 de septiembre de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, ANA LUGO; del defensor privado, JOSÉ CARRIZO; y del ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al acusado de sus derechos previstos en la normal constitucional y adjetiva penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal, conforme a lo decidido el día 12/09/2018, con respecto a que se le otorgó una última oportunidad al Ministerio Público, para que consignara los datos de domicilio de los testigos promovidos en el escrito acusatorio; acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos, OSCAR GERÓNIMO GONZÁLEZ, JULIA ROSA PEREZ y GREYS BABILONA; en virtud, que desde el día 19/12/2017, se hizo la advertencia, que el tribunal no disponía de tal información, teniendo suficiente tiempo la representación fiscal para hacer comparecer a dichos ciudadanos, o en su defecto, para consignar los datos de sus domicilios. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 21.422.820, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 80 y 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara culpable y se condena al ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 21.422.820, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 77 numeral 11 del Código Penal, a cumplir la pena de 08 meses de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad del ciudadano, JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:00 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA LUGO
DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSÉ CARRIZO

PROCESADO

JOSÉ RAMÓN QUIROZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ