Exp. 49.408







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Le corresponde conocer a este Juzgado de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Mayo de 2017, con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ALEXY FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.805, obrando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano, ANDRÉS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.875.083, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.624.536, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; constituyendo como instrumento fundamental de la pretensión una (01) Letra de cambio que se identifica a continuación: Letra de cambio No. 1/1, librada el día 28 de Septiembre de 2016, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00), a la orden del ciudadano ANDRÉS URDANETA con vencimiento el día 28 de Octubre de 2016,solicitando el actor en función del precitado instrumento, el pago del capital demandado conjuntamente con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación del instrumento al cobro, hasta la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, más las costas y honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La referida demanda se admitió en fecha veintitrés 23 de mayo de 2017, decretándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, las cantidades de a) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00), por concepto de capital adeudado, b) CIENTO CINCUENTA y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 152.777,77) por concepto de intereses prudencialmente calculados a la rata del 5% anual, c) CIENTO SESENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES BOLÍVARES CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 169.583,31) por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal y d) UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.130.555,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 20% del valor de la demanda mas lo que resulte de la corrección monetaria en caso de que quede firme.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, la parte actora, presentó diligencia impulsando la intimación de la parte demandada. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso recibir los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Junio de 2017, este Tribunal ordenó se libren los recaudos de intimación de la parte demandada.
El día veintiséis (26) de Octubre de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado expuso haber realizado efectivamente la intimación de la parte demandada ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA ORTIGOZA, identificado en actas.
Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en la cual se intimó a la parte demandada, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma pagara la cantidad ordenada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, por lo que vencido como se encuentra el mismo, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo que preceptúa el Artículo 651 ejusdem, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME el decreto intimatorio dictado en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017 en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por el abogado en ejercicio ALEXY FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.805, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANDRÉS URDANETA, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA ORTIGOZA, todos plenamente identificados anteriormente; en consecuencia, se ordena a la parte demandada y perdidosa pagar las cantidades de: a) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00), por concepto de capital adeudado, b) CIENTO CINCUENTA y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 152.777,77) por concepto de intereses prudencialmente calculados a la rata del 5% anual, c) CIENTO SESENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES BOLÍVARES CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 169.583,31) por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal y d) UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.130.555,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 20% del valor de la demanda mas lo que resulte de la corrección monetaria en caso de que quede firme.
Asimismo, se ordena la indexación del capital adeudado conforme a los índices del precio al consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la presente decisión este definitivamente firme, por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo del concepto antes mencionado. De igual forma se ordena realizar el cálculo de los intereses moratorios generados por los instrumentos fundantes de la presente acción desde la fecha de presentación al cobro del mismo, hasta la presente fecha mediante experticia complementaria del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2017. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. JARDENSON RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, bajo el número 160-2018.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. JARDENSON RODRÍGUEZ











AMM/hp