Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, contentiva del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por los abogados en ejercicio CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ y ANTONIO RAMON MORA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. 9.795.320 y 1.685.646 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.388 y 83.378 respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.723.189, del mismo domicilio; seguido contra los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.588.767 y 335.954 respectivamente, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004.

Posteriormente en fecha veintidós (22) de julio de 2005, la ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, identificada ut supra, asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio DANY MARTINEZ y ANTONIO RAMON MORA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.770.460 y 1.685.646 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.293 y 83.378 respectivamente. Asimismo en la misma fecha anterior los apoderados judiciales de la actora, presentaron escrito de reforma, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de julio de 2005, ordenándose la intimación de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado apercibido de ejecución dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último de los demandados, más cinco (059 días que se le conceden por término de distancia, a pagarle a la actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble objeto del litigio.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, fue agregada a las actas comisión recibida del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de las resultadas de la intimación realizada por el Alguacil del referido Juzgado, quien dejó constancia que el día veintiocho (28) de septiembre de 2005, se traslado a la dirección indicada por la actora e intimó a la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, quien recibió y firmó los respectivos recaudos. Igualmente estando en el referido domicilio procesal, la mencionada funcionaria solicito al ciudadano LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, donde la intimada le indico que el referido ciudadano falleció el catorce (14) de mayo de 2002, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de defunción signada bajo el No. 27, expedida por el Alcalde del Municipio San Casimiro en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, consignada en la misma. Por lo que la actora en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de intimación a los herederos del De Cujus LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, los ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMENEZ GALINDO, LUIS GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.884.595, 5.402.012, 5.402.013, 9.268.751 y 9.893.465 respectivamente.

Ahora bien el Tribunal en virtud del fallecimiento del ciudadano LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, parte demandada en el presente juicio, ordenó librar un edicto a los herederos desconocidos del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan ante este Despacho en un lapso de 90 días continuos a darse por citados, suspendiéndose la causa hasta tanto conste en actas dicha comparecencia. Dichos carteles fueron publicados en los diarios La Verdad y Panorama, desglosados y agregados a las actas en fecha siete (07) de julio de 2006.

En fecha siete (07) de agosto de 2006, el apoderado de la actora solicito al Tribunal designe defensor Ad-Litem, a los herederos desconocidos del causante; designándose a la abogada en ejercicio LORENA BOSCAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.808, intimada por el Alguacil de este Juzgado en fecha seis (06) de febrero de 2007, quien presentó escrito exponiendo que ante la imposibilidad de haber contactado a sus defendidos y verificar los hechos alegados por la actora y verificar la cantidad que se le adeuda, niega rechaza y contradice en todas y cada una de las partes el libelo de demanda del presente proceso, por no ser ciertos los hechos nacarados así como el derecho invocado.

Tramitada la causa este Juzgado decreto medida de embargo ejecutivo sobre el bien objeto del litigo. Posteriormente en fecha once (11) de enero de 2008, el apoderado judicial del demandante solicitó el nombramiento de perito para el avalúo correspondiente y se libren los respectivos carteles de remate, designando el Tribunal tres peritos como lo ordena el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación de tres carteles de remate.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2012, el Tribunal en virtud de la transacción celebrada por las partes, dictó resolución absteniéndose de homologar la misma, hasta tanto se cumpliera con la notificación de los herederos del causante, ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMENEZ GALINDO, LUIS GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, quienes no pudieron ser localizados.

Tramitada la causa y encontrándose el juicio en la fase de ejecución, el abogado ANTONIO RAMON MORA ROMERO, identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado en ejercicio MARTIN DE JESUS MARQUEZ BOZO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.979.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.602, apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias. S.A., Los Altos del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2018, anotado bajo el No. 18, Tomo 223, acuden para exponer:

(…) A los fines de dar por concluido este proceso mi representada MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, cancelo a la ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, representada por su apoderado ANTONIO RAMON MORA ROMERO, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, hoy sesenta y nueve con 36/100 de bolívar soberano, mediante instrumento cambiario (cheque) del Banco de Venezuela, cuenta cliente 0102-0126-83-0001015191, número de cheque 38670183 de fecha 04 de Marzo del 2018; del cual anexamos copia simple. Yo ANTONIO RAMON MORA ROMERO obrando en representación de la ciudadana demandante FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, doy por cumplida y cancelada la obligación reclamada en la presente causa. Solicitamos homologue la presente transacción, declare concluido el juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos levante las medidas cautelares decretadas sobre los inmuebles objeto del presente proceso y que se encuentran descritos en las actas que conforman el mismo, y oficie al ciudadano Registrador del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, levantando las respectivas medidas”.

El Tribunal para resolver observa:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el abogado en ejercicio MARTIN DE JESUS MARQUEZ BOZO, debidamente facultado, actuando en representación de la codemandada, ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, reconoce la obligación contraída por su mandante en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, cancelando en este acto la cantidad acordada para dar fin al presente litigio; e igualmente en este acto el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON MORA ROMERO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, debidamente facultado para recibir cantidades de dinero y firmar finiquitos entre otros, acepta el pago efectuado por la codemandada; en consecuencia, esta sentenciadora en observancia que dicho pago va dirigido a la extinción de la obligación y no existiendo contradicción alguna por el acreedor hipotecario, se declara válida la misma y por consiguiente terminado el proceso. Así se decide.

Declarada como ha sido la extinción de la obligación, se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de julio de 2005, sobre un bien inmueble constituido por: Una (01) casa y las bienhechurías hechas en parcelas de terrenos propios, situado en la calle Monagas, No. 18, La Casa de la Hidra, en jurisdicción del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, la parcela de terreno sobre la cual esta construida la casa esta constituida sobre dos (02) lotes de terreno, el primero tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (486 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) y linda con calle intermedio y con propiedad que es o fue de Luz Balza Araujo; SUR: En once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) y linda con terreno municipal; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Leopoldo Jiménez y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Eugenio Aular. El segundo lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS UN MIL METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (301,50 Mts), con una vivienda propiedad de los demandados, situado en la calle Monagas, No. 16, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts) y linda con calle en medio y propiedad que es o fue de Luz Balza Araujo; SUR: En siete metros con veinte centímetros ( 7,20 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Dolores Riobueno; ESTE: En cuarenta y cinco metros ( 45 Mts), y linda con propiedad que es o fue Francisco Domínguez y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Felix Echezuría, protocolizado en fecha en fecha 31 de Mayo de 1966, bajo el No. 17, folios 30 al 32, Protocolo 1°, Tomo 1; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Así se declara.
De igual manera, de acuerdo a lo solicitado se ordena expedir la copia certificada mecanografiada de la presente resolución.