Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Casado, Técnico Superior en Electrónica, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1976, titular de la Cedula de Identidad No. 13.653.366, hijo de Bety Soto y de Alcides Bermúdez, residenciado en la Autopista Nº 01, con puente cañada honda, Villa Terrazas del Lago, casa F-30, a doscientos metros del Hotel Aladin, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 23-04-2009 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DEL.....