REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200º y 151°


RESOLUCION NRO 275-10. CAUSA 6E-1007-10.


Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en fecha 28-02-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado YORGEN JOSE CASTILLO MORAN, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.412.305, hijo de Judith Moran y de Omar Castillo, residenciado en el barrio 19 de julio avenida principal, a tres casas de la iglesia Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del VICENTE ELICAS VELANDRA NOGUERA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado YORGEN JOSE CASTILLO MORAN fue detenido en fecha 12-04-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01)AÑO, Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En consecuencia, el penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-04-2019.

Asimismo, Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-10-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-08-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-12-2015, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-04-2021

.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado YORGEN JOSE CASTILLO MORAN, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.412.305, hijo de Judith Moran y de Omar Castillo, residenciado en el barrio 19 de julio avenida principal, a tres casas de la iglesia Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del VICENTE ELIAS VELANDRIA NOGUERA Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones El Marite remitiendo boleta de encarcelación para que proceda al traslado inmediato del prenombrado penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, así como requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, del mencionado penado, hasta este Tribunal, el día 04-05-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 275-10 y se libraron Oficios con los Nos 1892, 1893, 1894, y 1895-10.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ