REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200 y 151


DECISIÓN N° 0324-10 SOLICITUD N° 1S-1022-10

Vista la solicitud de presentada por la Abogada YELITZA DURAN MONTIEL, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercer del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual requiere se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA apodado "EL BOLA", titular de la cédula de identidad No. V-22.469.664, y LEANDRO JESÚS MEDINA LOUSI, apodado "EL GARZA", titular de la cédula de identidad No. V-19.176.696, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 3, casa No. 3, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO ANDRÉS ZAPATA SANTANA, NAYIBIS MOLINARES y la niña NAILUZ ZAPATA MOLINARES; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia que en fecha 12/03/2010, se recibió ante este despacho Fiscal actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, en la cual remiten denuncia signada con el Expediente I-466.464, donde aparece como víctima el hoy occiso CLAUDIO ENRIQUE MOLINA TOTUMO, de 16 años de edad, evidenciándose en las presentes actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente CARRUYO ROBLES JOHAN, adscrito al área de homicidio de ese cuerpo de Investigaciones, donde manifiesta que a las 09:00 de la mañana se trasladó en compañía del funcionario detective LUIS SÁNCHEZ y agente VIDAL GONZÁLEZ, hacía la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, con la finalidad de realizar la inspección y levantamiento del cadáver del mencionado adolescente; informando que al realizar la respectiva inspección se pudo evidenciar que el fallecido presentaba una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Así mismo deja constancia que se entrevistó con el ciudadano ENRIQUE CAMILO MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad No. V-11.871.270, progenitor del adolescente hoy occiso; informándole que su hijo se encontraba el día Lunes 8 de Marzo, aproximadamente como a las 3:00 horas de la mañana en la Discoteca LEE BAR, ubicada en la avenida 13, entre calles 76 y 77, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su primo de nombre EDUARDO RAFAEL PÉREZ MOLINA; manifestándole su sobrino que en el mencionado lugar se produjo una riña con los integrantes de la Banda Los "TOMATEROS", integrada por los ciudadanos como: 1- LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA apodado "EL BOLA", de 24 años de edad; 2.-GERARDO MOLERO, de 22 años de edad; 3.- LEANDRO JESÚS MEDINA LOUSI, apodado "EL GARZA", de 20 años de edad, y 4.-GERARDO SÁNCHEZ, apodado "EL CHAPULIN”, de 18 años de edad, quienes residen en el sector 15 de San Jacinto; así mismo su sobrio le informó que el observó cuando el ciudadano GERARDO MOLERO, sacó a relucir un arma de fuego y le disparó a su hijo en el glúteo; huyendo del lugar.
De igual forma manifiesta el ciudadano EDUARDO RAFAEL PÉREZ MOLINA, primo del adolescente hoy occiso CLAUDIO ENRIQUE MOLINA TOTUMO, mediante declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, en fecha 9 de Marzo, del presente año, que el día sábado 6 de Marzo del año en curso el se encontraba con su primo en la Discoteca LEE BAR, ubicada en la dirección antes señalada, en compañía del hoy occiso CLAUDIO ENRIQUE MOLINA TOTUMO, y que en el mismo lugar se encontraban los ciudadanos LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA, GERARDO MOLERO y LEANDRO MEDINA; declarando que él y su primo se marcharon de la Discoteca aproximadamente como a las 3:00 de la mañana del día domingo 07/03/2010, manifestando así mismo el joven EDUARDO RAFAEL PÉREZ MOLINA, que acudieron nuevamente a la Discoteca LEE BAR, el día domingo en la noche como a las 11:30 de la noche, encontrándose nuevamente con los ciudadanos: LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA, GERARDO MOLERO y LEADRO MEDINA, que el ciudadano LUIS BENITO GARCIA se encontraba en compañía de GERARDO MOLERO y LEADRO MEDINA entre los tres lo metieron al baño de la Discoteca, el haber lo que estaba pasando se fue detrás de los mismos y le manifiesta a los ciudadanos en mención que es su primo que son los mismos; empujándolo el ciudadano LUIS BENITO GARCÍA y diciéndole que saliera del baño dándole un golpe en la cara; manifestando el joven EDUARDO RAFAEL MOLINA PÉREZ, que este le dice "CHAMO TE MORISTE" observando que LUIS BENITO GARCÍA le hace seña a GERARDO MOLERO para que los matara, propinándole un empujón EDUARDO ENRIQUE MOLINA, saliendo corriendo del baño, en ese momento escucho un disparo. Luego regresó a la Discoteca para ver que había pasado con su primo CLAUDIO MOLINA, es cuando le informan los testigos que se percataron de los hechos que a su primo le habían dado un tiro; siendo trasladado al Hospital Universitario de la ciudad de Maracaibo, siendo atendido por la Dra. ZORALY URBANO, COMEZU 13746, MPPS 73299, quien refiere que el adolescente ingreso el día 08/03/2010, en horas de la mañana.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F33-156-10, donde se observa la necroscopia de ley suscrita por el Dr. NELSON SÁNCHEZ, experto Profesional, Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 9 de Marzo, bajo el N° 418, en la que se constató: Data de Muerte unas diecinueve horas, cuya causa de muerte es por Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesiones de arteria iliaca derecha, producido por herida de arma de fuego, es decir que la muerte no fue violenta.

Así mismo se desprende de las actuaciones de investigación que existen declaraciones de testigos que se encontraban en la Discoteca LEE BAR el día 8 de Marzo del presente año; quienes manifestaron que escucharon un tiro, observando en la pista al adolescente CLAUDIO MOLINA tirado, agarrándolo otros muchachos y lo trasladaron al Hospital Universitario, así mismo manifiestan los testigos que el tiro se lo habían dado la gente de San Jacinto en el baño de la Discoteca, de igual forma en actas de investigación según declaración del testigos YOSMAN ALFONSO ACEVEDO REVEROL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Marzo del presente año en la que manifiesta que en la Discoteca LEE BAR el día 8 de Marzo del 21 aproximadamente como a las 3:05, de la madrugada se encontraba un sujeto a quien apoca El Garza de nombre LEANDRO, el mismo tenia un problema con el adolescente CLAUDIO que también se encontraba presente uno que le dicen el BOLA de nombre LUIS GARCÍA -otro de nombre GERARDO que lo apodan el "COJO", que los mismos se llevaron adolescente CLAUDIO para el baño de discoteca LEE BAR, porque el adolescente tenia problemas con el GARZA, que escucho un tiro y salió corriendo. De igual modo entre los elementos de convicción que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se desprende el acta de entrevista de fecha 09/03/2010, del ciudadano EDUARDO RAFAEL PÉREZ VOLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, quien es el primo de la víctima y testigo de los hechos y expuso entre otras cosas que ese día se encontraba con su primo Claudio en la Discoteca y observo cuando observo que su primo estaba hablando con los ciudadanos LEANDRO MEDINA, LUIS BENITO GARCÍA, YORMAN ACEVEDO y GERARDO MOLERO, que pertenecen a la banda "Los Tomateros" y de repente vio que lo empujaban para el baño y se les pega a tras y observo que lo tienen rodeado y está GERARDO MOLERO en toda la puerta o marco del baño, y escucho que le dice LEANDRO “te la days de loco”, y CLAUDIO le dice chamo que pasó yo no tengo problemas con ustedes, entonces interviene pero LUIS BENITO le da un empujón, y una cachetada, por lo que respondió con un golpe y dice ESTÁN MUERTOS, y le hace seña a GERARDO MOLERO que está en toda la puerta y se pasa el dedo índice por el cuelo, y cuando GERARDO MOLERO trata de sacar un arma, salio corriendo asustado, luego escucho un tiro, y Claudio venía atrás y los tipos también, aunado a ello también se aprecia la declaración de la ciudadana GENOVA MICHAEL VILLALOBOS FERRER, quien manifiesta haber escuchado una discusión acalorada del occiso con su novio GERARDO quien lo amenazo de muerte y que tenia problemas con el GARZA, por lo que; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA apodado "EL BOLA", titular de la cédula de identidad No. V-22.469.664, y LEANDRO JESÚS MEDINA LOUSI, que pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE MOLINA TOCUMO, solicitada por parte de la Fiscalía 33 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMEERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre LUIS BENITO GARCÍA GARCÍA apodado "EL BOLA", de 22 años de d] fecha de nacimiento. 17/08/88, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.469.664: LEANDRO JESÚS MEDINA LOUSI, apodado "EL GARZA", de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.176.696, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 3, casa No. 3, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE MOLINA TOCUMO, solicitada por parte de la Fiscalía 33 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 0324-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 2064-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, constante de (39) folios útiles, incluyendo la investigación fiscal, con oficio N° 2065-10.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



1S-1S-1022-10.-
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F33-156-10