REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Consignados como han sido los documentos solicitados en auto de fecha 26 de febrero de 2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.097.907, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ ROSAL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.260, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA, ya que, existen varios errores materiales en su acta de defunción.-

Alega la solicitante, que en el acta de defunción del ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA, signada con el No. 160, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28/12/2009, se incurrieron en varios errores materiales, tales como:
a) Expresa textualmente el Acta de Defunción “...era casado con MARIA SUAREZ DE SILVA (DIFUNTA)…”, pero observa ese Tribunal que en fecha 10 de febrero del presente año, fue emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constancia de fe de vida de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ SUAREZ DE SILVA, además de ser ella personalmente quien formuló la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión por ante este órgano Jurisdiccional, identificandose con su cédula de identidad número V- 1.097.907.
b) Asimismo, expresa textualmente el Acta de Defunción “…deja 6 hijos: TITO, EUDO, NORYS, HECTOR, DUILIO y ROBERT, todos de Apellido SILVA…”, cuando el nombre correcto de su hija es NORIS RAMONA SILVA SUAREZ, según se evidencia en acta de nacimiento No. 4405, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
c) Igualmente expresa textualmente “…no deja bienes.” Cuando el ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA deja una propiedad, conformada por una casa-quinta, distinguida con el No. 15-45, en la Av. 17, sector Sierra Maestra, registrada en fecha 06/05/1963, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, bajo el No. 41, protocolo 1°, Tomo 2°.

Ahora bien, analizados los documentos consignados en el expediente respectivo, observa este Tribunal que en el Acta de defunción del ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA, existen varios errores materiales, que se encuentran consagrados dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de defunción del ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA, signada con el No. 160, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28/12/2009 y su duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “MARIA SUAREZ DE SILVA (DIFUNTA)” debe leerse “MARIA SUAREZ DE SILVA”. Así se declara.
2.- Donde se lee “NORYS” debe leerse “NORIS”. Así se declara.
3.- Igualmente donde se lee “NO DEJA BIENES” debe leerse “DEJA BIENES”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Solicitud No. 0130-2010
GS/FR/lr.