El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ANTONIO JOSE VELASQUEZ BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-02-73, de 37 años de edad, casado, TSU Mantenimiento Mecanico, Inspector de la Policia Regional del Estado Zulia, hijo de Jose Velásquez y Hilda Briceño, residenciado en Cabimas, sector Nueva Rosa, Urb. Las Acacias, calle principal, casa 10-05, por el balancín, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Códig.....