REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2.010
200º y 151°
RESOLUCIÓN N° 223 - 10.- CAUSA N° 3E-723-08.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de condena, en la presente Causa, seguida en contra del penado WISLEBY JOSÉ FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-20.247.063, según comunicación de fecha 14-04-2010, recibida ante este Despacho en fecha 21-04-2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Maracaibo; este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado WISLEBYS JOSÉ FERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley de Extranjería y Migración, tercer aparte del articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que de los folios (198 al 199) de la presente causa, queda inserta decisión N° 763-09, de fecha 17-12-2009, mediante la cual se le otorgó al penado WISLEBY JOSÉ FERNANDEZ, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le impusieron las siguientes condiciones:
A – Un Régimen de prueba desde el día 17-12-2009, hasta el día 26-02-2009 hasta las doce (12:00) horas, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B – Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado.
C – Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de frecuentar locales donde expidan bebidas alcohólicas.
En tal sentido cursa al folio (213), Constancia, emitido por la Unidad Técnica al Sistema de Penitenciario, de fecha 14 de Abril del 2010, suscrito por la Soc. Jenny Uzcategui, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado WISLEBY JOSÉ FERNANDEZ, finalizó de manera satisfactoria el Régimen Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Decisión N° 763-09, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado WISLWBY JOSÉ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.247.063, hijo de ANA JULIA FERNANDEZ Y FRANLIN SILVA, residenciado en la Vía Paraguipoa, sector Cañito, Abasto de Mercal, Municipio Páez, Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 223-10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA