Expediente N° S-595






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RICARDO ALBERTO VILLALOBOS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 4.752.240, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho JENIREE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 129.599, y de este mismo domicilio, solicitó sea declarado él y los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ, MARIBEL BEATRIZ, MORAIMA CECILIA, EDUARDO EMIRO, CARLOS ALBERTO, RAIZA JOSEFINA, MARLENE ROCIO, ZORAIDA MARGARITA, MAGALY COROMOTO, YADIRA CHIQUINQUIRA, ZULEIMA DEL CARMEN, TULIA MERCEDES, HUMBERTO ENRIQUE VILLALOBOS PORTILLO, ALBERTO JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO y JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 9.730.112, 7.832.245, 7.790.428, 4.751.844, 7.823.712, 4.757.515, 4.526.609, 5.819.473, 5.847.127, 9.730.111, 5.820.189, 7.790.427, 4.749.136, 7.972.960 y 7.972.961, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus PLINIO ALBERTO VILLALOBOS PAZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 110.585, quien falleció el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia.
Acompaño a la solicitud: 1) Copia certificada de la acta de defunción del ciudadano PLINIO ALBERTO VILLALOBOS PAZ, signada con el N° 59; 2) Datos Filiatorios del ciudadano Ricardo Alberto Villalobos Portillo; 3) Acta de nacimiento del ciudadano Guillermo José Villalobos Portillo, signada con el N° 2340; 4) Acta de nacimiento de la ciudadana Maribel Villalobos Portillo, signada con el N° 979; 5) Acta de nacimiento de la ciudadana Moraima Villalobos Portillo, signada con el N° 198; 6) Acta de nacimiento del ciudadano Eduardo Villalobos Portillo, signada con el N° 490; 7) Acta de nacimiento del ciudadano Carlos Villalobos Portillo, signada con el N° 230; 8) Acta de nacimiento de la ciudadana Raiza Villalobos Portillo, signada con el N° 145; 9) Acta de nacimiento de la ciudadana Marlene Villalobos Portillo, signada con el N° 197; 10) Acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida Villalobos signada con el N° 556; 11) Acta de nacimiento de la ciudadana Magali Villalobos, signada con el N° 196; 12) Acta de nacimiento de la ciudadana Yadira Villalobos, signada con el N° 101; 13) Acta de nacimiento de la ciudadana Zuleima Villalobos, signada con el N° 555; 14) Acta de nacimiento de la ciudadana Tulia Villalobos, signada con el N° 197; 15) Acta de nacimiento del ciudadano Humberto Villalobos, signada con el N° 310; 16) Acta de nacimiento del ciudadano Alberto Villalobos, signada con el N° 5848; 17) Acta de reconocimiento del ciudadano Juan Villalobos, signada con el N° 2679; 18) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia de fecha 16 de marzo de 2010; 5) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante RICARDO ALBERTO VILLALOBOS PORTILLO; los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ, MARIBEL BEATRIZ, MORAIMA CECILIA, EDUARDO EMIRO, CARLOS ALBERTO, RAIZA JOSEFINA, MARLENE ROCIO, ZORAIDA MARGARITA, MAGALY COROMOTO, YADIRA CHIQUINQUIRA, ZULEIMA DEL CARMEN, TULIA MERCEDES, HUMBERTO ENRIQUE VILLALOBOS PORTILLO, ALBERTO JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO y JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO; con el causante PLINIO ALBERTO VILLALOBOS PAZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PLINIO ALBERTO VILLALOBOS PAZ a los ciudadanos RICARDO ALBERTO VILLALOBOS PORTILLO, GUILLERMO JOSÉ, MARIBEL BEATRIZ, MORAIMA CECILIA, EDUARDO EMIRO, CARLOS ALBERTO, RAIZA JOSEFINA, MARLENE ROCIO, ZORAIDA MARGARITA, MAGALY COROMOTO, YADIRA CHIQUINQUIRA, ZULEIMA DEL CARMEN, TULIA MERCEDES, HUMBERTO ENRIQUE VILLALOBOS PORTILLO, ALBERTO JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO y JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 67-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef