El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por la muerte del reo GERARDO JOSE CASTILLO MARQUEZ, Cédula de Identidad No 18.723.779, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-08-85, de 24 años de edad, hijo de Gladis Marquez y Medardo Jose Castillo, residenciado en la via a Perija, barrio el Callao, Bar Santa Fe, una cuadra antes de llegar al Bonchon, San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal. Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Consejo Nacional Electoral y Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, participando la decisión dictada por el Tribunal.