PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ Y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.984.813 y 14.006.694 respectivamente asistida la primera por la Defensora Pública Abogada MARNEI SILVA y el segundo asistido por el Defensor Público ADIB GABRIEL DIB en beneficio de la niña ORIANIS CAROLINA URDANETA CABRERA, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a la progenitora para su hija. Dicha cantidad será pagada de forma quincenal, la primera quincena del 13 al 15 y la segunda quincena los tres últimos días de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron que sufragaran los gastos en partes iguales.
3) En relación a los gastos de educación, uniformes y útiles escolares, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hija los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero la ropa, zapatos y juguetes.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
7) Se deja constancia que el Juez de este Despacho Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, interactuó, con la niña ORIANIS CAROLINA URDANETA CABRERA.
8) Se ordena oficiar a la Sala N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informales que en el expediente signado bajo el N° 16074, que cursa por ante su Despacho, contentivo de Ofrecimiento de la obligación de Manutención, los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, llegaron a un convenimiento con respecto a la Obligación de Manutención, por ante esta Sala.
En fecha 16 de Abril de 2010, los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ Y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 23 de Abril de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ Y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 16 de Abril de 2010, celebrado por los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ Y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.984.813 y 14.006.694 respectivamente asistida la primera por la Defensora Pública Abogada MARNEI SILVA y el segundo asistido por el Defensor Público ADIB GABRIEL DIB, en beneficio de la niña ORIANIS CAROLINA URDANETA CABRERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Sala N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informales que en el expediente signado bajo el N° 16074, que cursa por ante su Despacho, contentivo de Ofrecimiento de la obligación de Manutención, los ciudadanos YESIKA CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ y BORYS LEEROY URDANETA VILLAREAL, llegaron a un convenimiento con respecto a la Obligación de Manutención, por ante esta Sala.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (626) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 17099
HPQ/614*
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