RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3297
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LORENNYS CAROLINA BARRIOS DEL MAR Y JOSE DEL CARMEN FUENMAYOR ATENCIO.-
A FAVOR DE SU HIJA: JHOSABETH FRAUSHUA FUENMAYOR BARRIOS.-
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LORENNYS CAROLINA BARRIOS DEL MAR Y JOSE DEL CARMEN FUENMAYOR ATENCIO, venezolanos, casada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.579.475 y 15.381.197, domiciliada la primera en el Municipio Colón, Estado Zulia, el segundo de los nombrados en el Municipio Francisco Javier Pulgar Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensora Publica Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña: JHOSABETH FRAUSHUA FUENMAYOR BARRIOS ,05 años de edad respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 30% del salario mínimo para la manutención de su hija, equivalente en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas de Doscientos Bolivares (BS. 200,00) quincenales cada una y serán depositados en una cuenta bancaria que las partes acuerden aperturar.- Igualmente de manera provisional las partes establecen que por un lapso de dos meses a partir de la presente fecha la pensión será de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y posteriormente se incrementará a la cantidad establecida anteriormente.-
SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerá la madre quien será y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERA: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica para su hijo y adicionalmente pone a disposición el Seguro de Hospitalización y Cirugía que disfruta de su relación laboral en favor de sus menor hija.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar el 100% al inicio del año escolar para útiles y uniformes escolares en el Mes de Septiembre.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar para la época de navidad el 20% del bono de fin de año, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la adquisición de ropa, calzados y ropa interior para sus hija, dic zonalmente aportará el juguetes para su hija.-
SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral con la Policía Regional del Estado Zulia.-
OCTAVA: El padre se compromete en aportar de su bono vacacional el 20% para su hija.-
NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a las necesidades de su hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LORENNYS CAROLINA BARRIOS DEL MAR Y JOSE DEL CARMEN FUENMAYOR ATENCIO, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LORENNYS CAROLINA BARRIOS DEL MAR Y JOSE DEL CARMEN FUENMAYOR ATENCIO, antes identificados, a favor de la niña: LORENNYS CAROLINA BARRIOS DEL MAR Y JOSE DEL CARMEN FUENMAYOR ATENCIO , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis días del Mes de Abril del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog: Mgs. Angel Montero Zambrano.-
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3297 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 98.-
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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