a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JESÚS ANGEL ARRIETA GONZALEZ e YVLIN DEL PILAR BARRIOS OSORIO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MARCO JOSE y la adolescente YRMA CAROLINA ARRIETA BARRIOS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, sin que ello conlleve la perturbación de sus horas de estudio, clases y otras actividades, para las fechas de vacaciones, tales como semana santa, carnavales, vacaciones escolares, navidades y fin de año, entre otras las mismas podrán ser compartidas y alternadas entre ambos padres, también el padre puede visitar y ver a los hijos cuando pueda hacerlo o viceversa, durante los días de semana ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior, tomando en cuanta de ser posible y en toda ocasión, la opinión y bienestar de sus hijos y el ac.....