REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.150º


En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: KATIUSKA DEL VALLE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.687.624, asistida debidamente este acto por el Defensor Público para el Área de Protección del niño, niñas y adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos MARCOS ANTONIO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.492.213, por lo que deberá retener del salario que devengue el demandado por concepto de Pensión de Manutención UN TERCIO (1/3) de salario mínimo actual que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención con carácter retroactivo.- Igualmente Medio (1/2) Salario mínimo en el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios al inicio del año escolar y para cubrir los gastos de Navidad y de fin de año el equivalente a Un Salario Mínimo como lo establece la sentencia dictada, como se evidencia en actas no a cumplido tal y como se especificó anteriormente, según lo ordenado en el expediente signado con el N°.06-2096 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Planta Extractora San Simón, ubicada en el Sector Brisas del Aeropuerto, Vía Puerto Real, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana T. S. U. ANTONIA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.559.743, quien manifestó al Tribunal ser la Jefe de Recursos Humanos de esta Empresa. Se deja constancia que por cuanto la Medida anterior no se practicó por incomparecencia de la parte actora, previa manifestación del Defensor se procedió adelantar la presente comisión. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del mencionado Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la calle 12 con avenida 8 y 13 al lado del Comando de la Guardia Nacional, Edificio Los Tribunales (Antiguo Ateco), en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Siendo las diez de la mañana se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutada y su Abogado Asistente,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.150º


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-011.

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES