decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONEIDO JOSE GONZALEZ Y ANAISABEL MARIA BOSCAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.117.904 y V-16.017.876 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
¿ La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán compartidas por ambos progenitores. ¿
¿ La CUSTODIA la detentará la progenitora, ciudadana ANAISABEL MARIA BOSCAN FERNANDEZ.-
¿ En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos progenitores acuerdan y así lo convienen en fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, más los gastos médicos (consultas y/o medicinas),.....