Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ FLORENCIO FORD, a los ciudadanos RITA JEANETTE LAMPLEY DE FORD, JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, JOSANNIE VERÓNICA FORD LAMPLEY, NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY y CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.431.290, 10.566.610, 9.780.347, 9.780.348, 12.218.758, 15.888.994 y 16.920.075, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de q.....