REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud, intentada por la ciudadana DEISY JOSEFINA VILLALOBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 10.450.765, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.712 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala la solicitante que desde el año 1986 hasta el 13 de Diciembre de 2008, mantuvo una relación concubinaria con el hoy difunto JORGE ELIEZER GUERRA BEDOYA, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.814.787 y de este domicilio y durante su relación procrearon tres hijas que llevan por nombre NORKIS GABRIELA, NORELKYS PAOLA y NORKELYS ALEXANDRA GUERRA VILLALOBOS.
Indica igualmente que el ciudadano JORGE ELIEZER GUERRA BEDOYA falleció ab intestato el día 13 de Diciembre de 2008.
Por todos las razones antes expuestas ocurre por ante este Tribunal con la finalidad de que sea declarada concubina del prenombrado ciudadano supra indicado, a fin de que dicha declaración sirva para hacer valer su estado de concubina y poder reclamar sus derechos como concubina y heredera del de cujus.
Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal”

De un análisis a las copias simples de las cédulas de identidad de los hijos procreados durante la relación concubinaria, acompañadas como anexos junto con el libelo, así como del acta de nacimiento de la ciudadana NORKELYS ALEXANDRA GUERRA VILLALOBOS, se evidencia que la misma nació el día 07 de Julio de 1998, la cual en la actualidad tiene la edad de once (11) años cumplidos, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto interpuesto por la ciudadana DEISY JOSEFINA VILLALOBOS RAMIREZ, plenamente identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. sC.)

En la misma fecha y siendo las Once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)




Sol. 0109-10
GS/FR/ggu.