DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho RAMIRO ANTONIO FERNÁNDEZ ZEA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ DAVID MEDINA, contra la decisión Nº 106-09, dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN .....