REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2010
199° y 150°
Causa 2C-2718-09 Decisión No. 15-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Vistos los resultados de la audiencia que antecede de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en esta misma fecha, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE), fecha de nacimiento 01-11-1992, de 16 años, hijo de LUZ MARINA PRIETO LEON y YVAN ALBERTO PRIETO, manifestó no estudiar y trabaja como ayudante de un perro calentero por Sierra Maestra, residenciada en (SE OMITE).
2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido Maracaibo, en fecha 14-10-1991, titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE), de 17 años, hijo de LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ELVIS DE JESUS GARCIA, manifiesta no estudiar, ni trabajar, residenciado en (SE OMITE).
3.-(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido Maracaibo, en fecha 21-08-1991, titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE), de 17 años, hijo de MARIELA TERAN (DIF) y LUIS PORTILLO, manifiesta no estudiar y trabaja en un puesto de perro-calientes en la dieciocho, residenciado en (SE OMITE).
4.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido Maracaibo, en fecha 28-10-1991, titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE), de 17 años, hijo de ANA FR4ANCISCA GARRIDO y DAMIAN MONTILLA, manifestó no estudiar y trabaja en un puesto de parrilla ubicada en la circunvalación numero dos, residenciado en (SE OMITE).
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
De acuerdo a la eventual acusación presentada por el Ministerio Publico los hechos que le imputan a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sucedieron en fecha 26 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco estaban en labores de investigación por la calle 20 con avenida 03 del Barrio Sierra Maestra y la Central de Comunicaciones informó que en la referida calle del mismo sector habían hurtado en una vivienda.
Es así, que los funcionarios actuantes en ese momento vieron a un adolescente quien llevaba en sus manos unos envases de litro y medio y al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida y se introdujo en una vivienda signada con el Nº 3-50, por lo que procedieron a darle seguimiento, restringiéndolo dentro de la misma, quien dijo llamarse (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), manifestando ser el hijo de la propietaria de dicha vivienda, así mismo lograron avistar en una de las habitaciones a otro adolescente quien dijo llamarse (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y a su lado se encontraban 24 unidades de maltas en su estado original de 1.500ml cada una, procediendo a interrogar a los mismos por la procedencia de dichas maltas, manifestando no tener conocimiento a quien pertenecían, posteriormente verificaron que en dicha vivienda no se encontraban mas ciudadanos.
Luego frente a la vivienda antes señalada, se presentó una ciudadana quien se identificó como Noraima del Carmen Barrios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.151, quien informó que en horas de la madrugada le habían hurtado de su negocio la cantidad de cinco (5) cajas de maltas, dinero en efectivo y mil quinientos (1.500,00) Bolívares en tarjetas telefónicas de diferentes denominaciones, y un reloj de mujer, indicando que los ciudadanos que restringieron dentro de la vivienda en compañía de dos mas habían sido los autores del hurto a su vivienda; posteriormente uno de los ciudadanos restringidos informó que en una de las viviendas adyacentes se encontraban los otros dos jóvenes que participaron con ellos en el hecho, por lo que se trasladaron al lugar en compañía de la denunciante, donde al llegar a la calle 21 con avenida 03 del Barrio Adam Storme, exactamente frente a la vivienda Nº 1A-69, señaló a dos adolescentes que estaban sentados en la vía como los otros dos autores del hecho, por lo que procedieron a restringirlos, y al realizarles la inspección corporal, lograron incautarle a uno de los adolescentes quien se identificó como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el bolsillo delantero derecho del pantalón, treinta y un (31) tarjetas telefónicas de diferentes denominaciones y un reloj de mujer color plateado de brazalete, el cual la denunciante reconoció como de su propiedad, procediendo a la aprehensión de los adolescentes.
Así, en criterio de la Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
En fecha 22 de Abril de 2009, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio setenta y seis (76) al ochenta y dos (82) de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso a los adolescentes de autos las siguientes condiciones:
1.- Al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): Cancelar a la víctima la cantidad restante de 200,00 Bs. Fuertes en fecha 30-04-09, para un total de 400,00 Bs. fuertes.
2.- Al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): Cancelar a la víctima la cantidad restante de 350,00 Bs. De la siguiente manera: 150,00 Bs. Fuertes, el día Domingo 26-04-09, y 200,00 Bs. Fuertes en fecha 11-05-09, para un total de 400,00 Bs. Fuertes.
3.- Al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): Cancelar a la víctima la cantidad restante de 100,00 Bs. Fuertes en fecha 07-05-09, para un total de 400,00 Bs. Fuertes.
4.- Al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): Cancelar a la víctima la cantidad de 400,00 Bs. Fuertes el día de mañana 23-04-09.
Así mismo se le imponen a los adolescentes antes identificados la obligación de no ofender, ni agredir verbal o físicamente a la ciudadana víctima Noraima del Carmen Barrios Gómez, ni algún otro miembro de su familia, también se comprometieron a no emitir ni hacer algún comentario con terceras personas que dañe o afecte su imagen, reputación, dignidad o buen nombre, o cualquier otro miembro de su familia.
Someterse al cuidado y vigilancia de los representantes legales que estuvieron presentes en sala, y en relación al adolescente Jesús Alberto Garrido Machuca a someterse al cuidado y vigilancia de su hermana Anais Garrido.
Consignar Constancia de Estudio y Constancia de Notas con promedio superior a los catorce (14) puntos (actualizadas) por ante el Tribunal.
Ahora bien, desde el folio noventa (90) al noventa y tres (93), consta Acta de Audiencia Oral y Reservada de Verificación de las Obligaciones Impuestas, celebrada en fecha 26-10-2009, en la que se evidencia que la Defensa Pública 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, expuso: “En virtud de conversación sostenida por los adolescentes y sus representantes, he tenido conocimiento que se ha hecho efectivo el pago del dinero pautado a la víctima, en relación al punto segundo, se cumplió con el mismo pues han estado sometidos al control y vigilancia de sus representantes y en relación al cumplimiento de consignar la constancia de estudios, ha sido imposible cumplir con la misma, solicitando para dos de mis defendidos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes no estudian, sino que laboran, que el Tribunal modifique esta condición y a los restantes dos, les ha sido imposible presentar dicha constancia el día de hoy. Así mismo, solicito se verifiquen el restó de las obligaciones con la víctima y que se les extienda el lapso para el cumplimiento de las obligaciones a mis defendidos. Es todo”.
Así mismo, en esa misma audiencia la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, en calidad de víctima expuso: “Todos los adolescentes con sus representantes legales me cancelaron las cantidades acordadas en este tribunal, y en cuanto a la otras obligaciones los adolescentes han cumplido pero el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal, si se han metido conmigo y mi esposo, hemos tenido problemas, y siguen ofendiéndome, es todo”.
Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, expuso: “Esta representación fiscal considera que visto que no se han cumplido las obligaciones, el Tribunal proceda a decidir lo que a bien considere procedente en derecho, es todo”.
Por su parte, el Tribunal indicó: “Visto lo manifestado por la defensa y la víctima, se constata que los adolescentes no han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de homologarse el acuerdo celebrado con la víctima, motivo por el cual, siendo que el proceso penal de los adolescentes persigue un fin educativo, en criterio de esta Juzgadora, resulta pertinente acordarles a los imputados una nueva oportunidad para que cumplan con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y así obtener los beneficios de tal cumplimiento, no obstante, se mantiene para todos los adolescentes, la decisión de este Tribunal, en el sentido de que los mismos deben consignar constancia de estudio y de notas, como obligaciones impuestas por el Tribunal”.
En el anterior orden de ideas, se evidencia de Acta de Audiencia Oral y Reservada de Verificación de las Obligaciones Impuestas de esta misma fecha, que obra desde el folio noventa y siete (97) al ciento uno (101) de la causa, que la Defensora Pública 04º ABOG. LUISETTE JIMENEZ, expuso: “Visto el lapso que se extendió para el cumplimiento de la obligación en cuanto a la presentación en este acto de constancia de estudio y corte de notas, consigno las constancias de estudio de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a los fines de se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas. De la misma manera consigno constancia de trabajo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien no consigno constancia de estudio pero le solicito al tribunal avale la carta de trabajo y la tome en cuenta a los fines de la verificación de las obligaciones toda vez que se ha constatado que el adolescente se ha incorporado a la sociedad de manera progresiva, de todo lo antes expuesto, consigno al tribunal las constancias antes descritas a los fines de la verificación. Es todo”.
Así mismo, en esa misma audiencia la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, en calidad de víctima, expuso: “Ya me cancelaron la cantidad de dinero y ellos no se han metido mas conmigo, es todo”.
Por su parte cada uno de los representantes legales de los adolescentes imputados, individualmente señalaron: “Mi representado dio cumplimiento a la obligación de someterse a mi cuidado y vigilancia”.
En el mismo sentido, la Representación Fiscal ABOG. ALEXIS PEROZO, expuso: “Verificada por parte del tribunal y esta Representación Fiscal, que solo uno de los adolescentes ha consignado las notas con un promedio superior a los 14 puntos de calificación, dejo a consideración por parte del tribunal la decisión y la verificación de las obligaciones, es todo”.
Aunado a todo lo antes expuesto se tiene lo siguiente:
Al folio ciento dos (102) del expediente, riela constancia de estudios actualizada en original expedida por la Unidad Educativa “Juan Antonio Pérez Bonalde” de fecha 22-01-2010, y a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) constan Informes Académicos, expedidos por la Unidad Educativa “Juan Antonio Pérez Bonalde”, correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); que evidencian que el mismo mantiene un promedio de notas mayor a los catorce puntos.
Al folio ciento cinco (105) de la causa, cursa constancia de estudios actualizada en original suscrita por Andrea Ontivero facilitadora de la Misión Robinson, de fecha 25-01-2010, correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde se expone que el mismo cursa la fase II, del Bloque I, ubicado en la Av. 9 con calle 18 Nº 18-33, en horas de 4 a 7pm.
En el folio ciento seis (106) de la causa, riela constancia de estudios actualizada en original, suscrita por Andrea Ontivero facilitadora de la Misión Robinson, de fecha 25-01-2010, correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde se expresa que el mismo cursa la fase II, del Bloque I, ubicado en la Av. 9 con calle 18 Nº 18-33, en horas de 4 a 7pm.
Finalmente, en el folio ciento siete (107) de la causa, cursa carta de trabajo actualizada en original, suscrita por José Luis Barreto Gamboa, representante de la Empresa “El Franelaza Musical”, correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde se señala que éste trabaja en tal empresa, en el horario de 7am a 6pm, de lunes a domingo, cumpliendo 77 horas de trabajo.
Ahora bien, aún cuando de todo lo supra expuesto se constata que solo el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les impuso el Tribunal al momento de suspender el presente proceso a prueba consignado constancia de estudio y de notas con promedio superior a los catorce (14) puntos, siendo que los adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) únicamente consignan constancia de estudio, y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consignó fue una constancia de trabajo, con base al carácter educativo que persigue el proceso penal de los adolescentes, este Tribunal, va flexibilizar la obligación inicialmente impuesta a los adolescentes de presentar constancia de estudio actualizada, y de notas con promedios igual o superior a los catorce (14) puntos, admitiendo las constancia de estudio presentadas por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes al inicio de este proceso no estaban incursos en ningún sistema educativo y el día de hoy están presentando una constancia de estudio, así como la constancia de trabajo presentada por (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual denota que éste esta desarrollando una actividad productiva que lo mantiene alejado del ocio.
En consecuencia de todo lo antes planteado, este Tribunal da por cumplidas las obligaciones impuestas por este despacho a los adolescentes (con la modificación antes aludida), percatando así mismo, que en el presente caso ha transcurrido íntegramente el lapso de seis meses de suspensión acordados por este juzgado.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ.
SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal en fecha 27-01-2009 a los imputados.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 15-10.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/yasnahia
CAUSA Nº 2C-2718-09