REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: SUHAIL MARINA PEREZ CARDOZO.

ABOGADA: DEISY JOSEFINA MONTIEL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALEXANDER ALBERTO MARQUEZ PEREZ, ADRIAN ALEJANDRO Y ANGEL DAVID MARQUEZ SANDREA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana SUHAIL MARINA PEREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.506, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DEISY JOSEFINA MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-7.602.940 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.503.

Manifiesta la solicitante que en fecha 18 de Octubre de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano ALEXANDER RAMON MARQUEZ DEROY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.515.127 y padre de tres (03) hijos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado, el mismo se encontraba prestando sus servicios para la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO, empresa que paso a manos de PDVSA, ubicada en la Av. 17 los Haticos, motivo por el cual solicita autorización para cobrar cualquier beneficio que le pudiera corresponder a su hijo por ser heredero del ciudadano ALEXANDER RAMON MARQUEZ DEROY.

En fecha 24 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 20 de Enero de 2010, la ciudadana SUHAIL MARINA PEREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad No. 12.100.506, asistida por la Abogada en ejercicio DEISY JOSEFINA MONTIEL inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.503, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ALEXANDER RAMON MARQUEZ DEROY, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y adolescente de autos de los beneficios que le puedan corresponder al difunto arriba identificado por los servicios prestados a la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ALEXANDER RAMON MARQUEZ DEROY, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana SUHAIL MARINA PEREZ CARDOZO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SUHAIL MARINA PEREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.100.506, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por los servicios prestados a la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO al adolescente de autos como beneficiario y heredero del ciudadano ALEXANDER RAMON MARQUEZ DEROY.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 04 y se oficio bajo el No. 226. La Secretaria.

IHP/lp.-