este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanos ELITA MIGUELINA GUANIPA MAVARES, KARLLIET FRANCIS CROES GUANIPA, JUAN CARLOS DE JESUS CROES GUANIPA, JUAN PABLO CROES GUANIPA Y JAVIER IGNACIO CROES GUANIPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.771.057, 11.859.557, 11.859.556, 15.946.253, y 17.415.123, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MATILDE CROES PRIETO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.356.124, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veinticuatro (24) de Febrero del 2009, según se.....