Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MILY DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, residenciada en la Urbanización La Montañita, casa N° 66, por la entrada de la iglesia, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° artículo 318 y 320 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el art.....