Exp. 3622.-
Declaratoria de Competencia


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Marzo del dos mil nueve (2009).
198º y 150º

Recibido el anterior expediente en su forma original del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia interlocutoria de Cuestión previa Ord. 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en la cual se planteo por la Incompetencia en razón de la materia, declara CON LUGAR en la presente causa, en fecha Trece (13) de Noviembre del dos mil ocho (2008); relacionado con el juicio de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano ALIRIO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.671 y domiciliado en la parroquia La Unión del Estado Trujillo, en contra de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (22) de enero de (2001), bajo el N° 17, Tomo 10-A Pro, cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en documento inscrito ante la misma oficina registral, en fecha (21) de abril de (2.006), bajo el N° 46, Tomo 50-A Pro.
Pues bien, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre su admisibilidad, pronunciarse previamente acerca de su competencia, para conocer de la presente acción, en los términos siguientes:
Por competencia debe entenderse la capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto, vale decir, el derecho para actuar, bien sea de un juez, de un Tribunal o autoridad respecto al conocimiento y decisión de un asunto.
Así mismo Francesco Carnelutti en su obra Instituciones del Proceso Civil en la (Pág. 192) argumenta que la Competencia significa “La Pertenencia a un oficio o a un encargado, de la potestad, respecto de una litis o de un negocio determinado”, siendo que la competencia puede referirse tanto al oficio en su conjunto como una porción, o un componente de él.
Aunado a esto El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, establece la competencia específica de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios sobre demandadas entre particulares, siempre que la misma se suscite con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:


1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…
…9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria…” (negrillas del tribunal)


Del Articulo in comento se deriva que la Competencia por la materia de los Tribunales Agrarios ordinarios es muy amplia, de hecho conoce de todos los asuntos que se pueden plantear entre particulares con ocasión a la actividad agraria dado que es una materia concerniente a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias, buscando proteger la producción agroalimentaria de la nación.

Ahora bien, el objeto de la presente acción, corresponde a la reparación de un supuesto daño y perjuicio derivado de un cobro ilícito de la tarjeta de debito asignada bajo el N° 6032-1616-7002-0899, el cual produjo una pérdida por no poder invertir el dinero debitado ilícitamente el cual era destinado a la siembre de cebolla,, siendo esta actividad de índole agraria y siendo competente el tribunal a mi cargo para resolver la controversia. Así se decide..
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer de presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se admite cuánto ha lugar en derecho la presente acción, y se ordena notificar a la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (22) de enero de (2001), bajo el N° 17, Tomo 10-A Pro, cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en documento inscrito ante la misma oficina registral, en fecha (21) de abril de (2.006), bajo el N° 46, Tomo 50-A Pro, a sus apoderados judiciales EDGAR ANDRES ROMERO RINCON, PATRICIA CAROLINA ARCOS ROMERO, JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, NOELI DEL CARMEN CAMPO CUBA y/o JESÚS AUGUSTO SARCOS ROMERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros. V-3.509.311, V-13.004.170, V-3.512.559, V-10.447.029 y V-15.559.618, respectivamente e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 9.170, 84.347, 14.993, 58.258, y 117..329, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, mas ocho (08) dias que se le concede como término de distancia, a fin de darle contestación a la referida demanda incoada en sus contra, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar vale decir desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.) hasta las tres y treinta minutos de la Tarde (3:30 pm.). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Así se decide. Líbrese Boletas de Notificación

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIAJOSÉ GÓMEZ.