REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001934

Visto de que se observa que la demandada de auto es una fundación dependiente de la ilustre Universidad del Zulia y por cuanto su apoderado judicial Abogado JUAN GERARDO AVILA titular de la cédula de identidad N° V- 10.451. 874 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 60.526 presente en este acto, al igual que el apoderado judicial de la parte actora Abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO, identificado en el instrumento poder otorgado por sus representado, manifestaron sobre la debida notificación del Ciudadano Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal y como se ha hecho en otras causas seguidas en otros tribunales; razón por la cual este tribunal se abstiene dar inicio a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, hasta tanto no se cumpla con el debido requisito y para tal fin se ordena se remita la presente causa al tribunal que sustanció la misma para que proceda a ordenar la notificación del Ciudadano Procurador General de la Republica. Así se decide.

El Juez La Secretaria

Abog. Alfredo García López


Los Presentes.






El Juez




Abog. Alfredo García