Noventa y dos (92)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN N° 174-09.- CAUSA N° 3E-819-09.-
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Firme como ha quedado la SENTENCIA N° 3C-003-2009, dictada en fecha 20-02-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la cual sancionó penalmente al ciudadano ANGELO GIANPIERS QUINTERO URBINA, cédula de identidad N° V-18.482.494, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de citación para que comparezca por ante este Juzgado el día Jueves 2-04-09, a las diez (10:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pudieran registrar el penado de auto, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico al mismo. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 174-09 y se libraron los oficios ordenados en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.
JERR/amh.-
Causa N° 3E-819-09.-
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