JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia copia certificada de acta de defunción No. 153, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de matrimonio Nº 710 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nos 93, 463, 1512, y 2309 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia ; todo constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS CROES GUANIPA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 11.859.556, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.716, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y asistiendo a los Ciudadanos ELITA MIGUELINA GUANIPA MAVARES, KARLLIET FRANCIS CROES GUANIPA, JUAN CARLOS DE JESUS CROES GUANIPA, JUAN PABLO CROES GUANIPA Y JAVIER IGNACIO CROES GUANIPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.859.556, 3.771.057, 11.859.557, 11.859.556, 15.946.253, y 17.415.123 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano CARLOS MATILDE CROES PRIETO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.356.124, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día Veinticuatro (24) de Febrero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 153, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera su cónyuge y su padre. Las solicitantes acompañan: Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción No. 153, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de matrimonio Nº 710 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nos 93, 463, 1512, y 2309 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente consigno Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia; donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS BRACHO DIAZ Y JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.732.240 y 13.760.480, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELITA MIGUELINA GUANIPA desde hace varios años la primera y el segundo desde hace diez (10) años aproximadamente, asimismo afirman haber conocido al ciudadano CARLOS MATILDE CROES PRIET, declarando también, que les consta que los cónyuges habitaban en el edificio Nº 12 del conjunto residencial Loma Linda, y que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre KARLLIET FRANCIS CROES GUANIPA, JUAN CARLOS DE JESUS CROES GUANIPA, JUAN PABLO CROES GUANIPA Y JAVIER IGNACIO CROES GUANIPA y consecuencia ellos juntos a su esposa son los Únicos y Universales Herederos del hoy fallecido por ultimo afirman que no conocen a otras personas que pueden ser herederos del ciudadano CARLOS MATILDE CROES PRIETO.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanos ELITA MIGUELINA GUANIPA MAVARES, KARLLIET FRANCIS CROES GUANIPA, JUAN CARLOS DE JESUS CROES GUANIPA, JUAN PABLO CROES GUANIPA Y JAVIER IGNACIO CROES GUANIPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.771.057, 11.859.557, 11.859.556, 15.946.253, y 17.415.123, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MATILDE CROES PRIETO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.356.124, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veinticuatro (24) de Febrero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 153, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias adicionales solicitadas. - Así se declara. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No. 196
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp/sc.-