Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA FERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 13.653.216, residenciado en el Barrio La Polar ,calle 187, casa 48 B-46, frente a la cervecería La Modelo ,Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS ,previsto y sancionado en el articulo 278(reformado) del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 Ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, que le fuera impuesto por este Tribunal.
Regístr.....