REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo; 27 DE OCTUBRE de 2.003
192º y 144º

CAUSA N° 7J-174-01
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: Abog. VERÓNICA VALBUENA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: LUIS GUILLERMO PARRA FERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 13.653.216, residenciado en el Barrio La Polar ,calle 187, casa 48 B-46, frente a la cervecería La Modelo ,Maracaibo, Estado Zulia.

ABOGADO: YUARY PALACIOS OLIVARES, Defensora Publica N.22.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

FISCAL: Abog. HAYDE PAZ GONZALEZ, Fiscal IV del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.


El día siete de Septiembre del 2001,siendo aproximadamente las 1:15 de la tarde ,el hijo del ciudadano ANGEL VERA FERRER , sostuvo una discusión con el ciudadano LUIS PARRA FERNÁNDEZ , sacando este ultimo un arma de fuego marca Ranger, tipo revolver, calibre 38, Serial N° 04991, con la cual amenazo de muerte al hijo del ciudadano Angel Vera, por lo que este se dirigió a la casa del mencionado ciudadano a reclamarle por que había amenazado a su hijo con el revolver, procediendo el imputado LUIS PARRA a sacar nuevamente el arma y amenazarlo , procediendo el ciudadano ANGEL VERA a retirarse del sitio , y procedió a llamar al instituto de la Policía Municipal San Francisco, y a las dos y treinta de la tarde del mismo día , el oficial Hugo Barbosa se encontraba de patrullaje ordinario, en la calle 175 del Barrio Día de las madres , cuando fue interceptado por el ciudadano ANGEL VERA FERRER , quien le manifestó que el imputado LUIS PARRA FERNÁNDEZ a bordo de una cisterna color azul, lo había amenazado con un arma de fuego y que el mismo se encontraba por los alrededores , procediendo hacer un recorrido , logrando avistar un camión cisterna azul, encontrándose en su interior el ciudadano LUIS PARRA FERNÁNDEZ , quien el ciudadano Vera lo identifico como la persona que lo amenazo con un arma de fuego, procediendo los funcionarios realizar cacheo logrando localizar debajo del asiento del camión el arma de fuego antes descrita, y al solicitarle el porte de arma el imputado manifestó no poseer el requerido porte de arma, procediendo el funcionario a efectuar su detención .


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 18 de Octubre de 2001, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera unipersonal, llevó a efecto la audiencia oral , constatándose la presencia en la sala de la fiscal IV del Ministerio Público, Abog. HAIDEE PAZ | , la Defensora Publica 22 abogada LILIA BEATRIZ RUIZ y el Acusado LUIS GUILLERMO PARRA. Seguidamente la Juez de Juicio informó a las partes de las medidas alternativas a prosecución del proceso, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expresó formal acusación en contra del acusado LUIS GUILLERMO PARRA . De seguida hizo uso de la palabra la defensora del acusado, quien explicó que su defendido le había manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que se le concedió la palabra al mencionado acusado, quien luego de admitir los hechos, solicitó la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; e imponiéndole por el lapso de Dos (2) años el cumplimiento de las consideraciones establecidas en los ordinales 1,3,4,8, 9 Y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien observa esta Juzgadora que desde el día 18-10-2001 , fecha en la cual se le suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA ,el mismo a cumplido con la obligación de las condiciones contenidas en los ordinales 1,3,4,8, 9 Y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta por este Tribunal, dando fiel cumplimiento de las mismas durante el lapso de dos (2) años , presentándose cada 2 meses por ante este despacho como pudo evidenciarse del libro de presentaciones llevados por el mismo, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho , decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente opera la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el ordinal 7 del artículo 44 Ejusdem, por haber ocurrido los hechos antes de la reforma del referido Código, por lo que este Tribunal hace aplicación del artículo 553 de la ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

LA SECRETARIA


ABOG. VERONICA VALBUENA

En la misma fecha la anterior sentencia quedó registrada bajo el N° 48-03, en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA