REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39076
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS CHUMACEIRO ROMERO y JOSMARY LEONOR GUERRA LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.813.216 y 7.426.355 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO EDUARDO MORALES MOSQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 788 de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Septiembre de 2003, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 23 de Septiembre de 2003, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, y el día 25 de Septiembre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y, existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS CHUMACEIRO ROMERO y JOSMARY LEONOR GUERRA LOZADA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 588.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan


Zfm.