REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3003
En el día de hoy veintitrés (23) de Octubre, de 2003, siendo las diez y treinta, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana NAYIRA MARIA ALVARADO COTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.250.494, a favor de la niña ó adolescente LUIS ENRIQUE, ROBERT RAFAEL Y KARLA ANDREINA VALBUENA ALVARADO, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.699.356. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa JODICA, ubicada en la calle Independencia, Barrio, la plaza, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano Marisela Colina, titular de la cédula de identidad N° 4.124.001,en su condición de Jefe de Personal. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) , de las Prestaciones Sociales que pudiera corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS ( 36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario del trabajador, con la finalidad de garantizar mensualidades futuras. Se le participa al
notificado que una vez se haga efectiva dicha medida la cantidad correspondiente deberá permanecer en la empresa a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo
remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenido al expediente respectivo. Siendo las diez y cuarenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA