REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 23 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente Decisión.
Vista la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según decisión de fecha, 07 de Octubre del año 2003, en la causa seguida a los ciudadanos YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSUE BUENO MALDONADO, según la cual, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Superior Jerárquico del Tribunal de Control N° 03 del Estado Zulia, cual es la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada observa:
I
En fecha, 11 de Septiembre del 2003, fueron presentados por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, los ciudadanos YIMI MORA GOMEZ y WALTER BUENO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus numerales 1°, 3° y 10° de la misma Ley, tomando el Tribunal las siguientes decisiones: DECRETA la privación Judicial preventiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, ACUERDA proseguir la correspondiente causa por la vía ordinaria y tal como lo solicitara la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de la Jurisdicción de El Vigía Estado Mérida (sic), de conformidad con el artículo 77 del COPP (SIC).
En fecha, 12 de Septiembre del 2003, el Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ACUERDA AVOCARSE al conocimiento de la causa para dar continuación a la misma y ACUERDA MANTENER la decisión tomada por el Juez de Control N° 3 de la Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha, 10-09-2003, en la cual dicta medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados YIMI WINSON MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.745 y WALTER BUENO MALDONADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.039.212.
En fecha, 16 de Septiembre del presente año, la Abogado BETZABE ANGELICA MATHEUS BRITO, interpone recurso de apelación de auto, con fundamento en los ordinales 5° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha once (11) de Septiembre del año dos mil tres, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos YIMI MORA GOMEZ y WALTER BUENO MALDONADO, niega la medida de libertad solicitada y se acoge la vía ordinaria del procedimiento.
En fecha, 22 de Septiembre del 2003, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remite la compulsa de la causa N° LP11-R-2003-000051, instruida en contra de los ciudadanos YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSE BUENO MALDONADO.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha, 07 de Octubre del año 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSE BUENO MALDONADO, en esta Corte de Apelaciones de este Estado Zulia, por considerar que dicho recurso lo es contra decisión dictada en fecha, 11-09-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la audiencia de presentación de los imputados YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSUE BUENO MALDONADO, en el cual luego de decidir sobre la solicitud de medida privativa de libertad hecha por el Representante del Ministerio Público, declinó el conocimiento de la causa en un Tribunal del Control de ese Circuito Judicial Penal, ante el cual fue presentado dicho recurso y aun cuando los hechos acaecieron en jurisdicción de ese Estado Mérida, no es menos cierto que la decisión recurrida fue pronunciada por un Tribunal de jurisdicción del Estado Zulia, por lo que mal podría esa Corte entrar a conocer del presente recurso.
Recibida la causa en esta Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y habiendo cumplido con los demás trámites procedimentales, pasa a decidir de la siguiente manera:
DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha, 07 de Octubre del año 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSE BUENO MALDONADO, en esta Corte de Apelaciones de este Estado Zulia, por considerar que dicho recurso lo es contra decisión dictada en fecha, 11-09-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la audiencia de presentación de los imputados YIMI WINSOR MORA GOMEZ y WALTER JOSUE BUENO MALDONADO, en el cual luego de decidir sobre la solicitud de medida privativa de libertad hecha por el Representante del Ministerio Público, declinó el conocimiento de la causa en un Tribunal del Control de ese Circuito Judicial Penal, ante el cual fue presentado dicho recurso y aun cuando los hechos acaecieron en jurisdicción de ese Estado Mérida, no es menos cierto que la decisión recurrida fue pronunciada por un Tribunal de jurisdicción del Estado Zulia, por lo que mal podría esa Corte entrar a conocer del presente recurso.
Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 324 de la Sala de Casación Penal del 13 de Agosto de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha dispuesto:
“…La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, o donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión, o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.
En el presente caso, ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocerlo, en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar donde se ha consumado el delito, para la resolución del conflicto…
…De lo anterior se desprende que, si bien es cierto que el ciudadano imputado fue aprehendido el día 11 de Febrero de 2003 por una comisión de la policía del Estado Zulia, por conducir una moto que estaba siendo solicitada, no es menos cierto que la consumación del delito denunciado fue en la jurisdicción del Estado Cojedes, razón por la cual, es al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, a quien corresponde conocer la presente causa. Y así se decide.
Estiman los integrantes de esta Alzada que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no debió declinar la competencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del principio locus regis actum (El acto se rige por el lugar donde sucede), acertadamente aplicado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando declinó la competencia en el Juzgado de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código orgánico Procesal penal, y resultando plenamente válida la medida adoptada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la cual mantiene la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, lo cual resulta procedente de conformidad con el artículo 62 ejusdem.
En virtud de los razonamientos expuestos, procede esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLARAR SU INCOMPETENCIA y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, para que el mismo sea resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia como órgano superior común a ambas Cortes de Apelación, ordenándose oficiar anexando copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se ordena remitir todas las actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para su decisión. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada por ante esta alzada con el N° 2Aa1967-03, y seguida a los acusados MORA GOMEZ YIMI WINSOR y BUENO MALDONADO WALTER JOSUE y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia como órgano superior común a ambas Cortes de Apelación, ordenándose oficiar anexando copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se ordena remitir todas las actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para su decisión.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente Causa al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON
Juez Ponente Juez de Apelación
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA