Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO contra ANGEL ENRIQUE PIREZ, antes identificados y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano ANGEL ENRIQUE PIREZ,, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana.-
b) Para las festividades de fin de año, se le fija como Pensión Extraordinaria el equivalente al monto de tres (3) Pensiones Alimentarias, anteriormente fijadas en un 30% del monto del salario mensual.....