REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESIUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, veintitres de Octubre de 2003.
193.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.144°.-



En fecha de hoy, veintitrés de Octubre del año dos mil tres, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio IVAN CAÑIZALES LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V- 3.452.571, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.427, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el fundo agropecuario denominado “MI DELIRIO”, ubicado en el sector denominado EL RULL, en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la margen derecha de la carretera que va de la Redoma al kilómetro treinta y tres; constante de veinte (20) Hectáreas aproximadamente, con cultivos de pastos artificiales en su mayor extensión, diversos árboles frutales, una casa para habitación construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, un corral de alambre; una vaquera construida de techo de zinc, pisos de cemento, pilares de madera y tabletas de madera, dicho fundo se encuentra completamente cercado con alambres de púas y estantillos de diversas maderas y el mismo está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que son o fueron de Angela Adela Parra, conocida también como Angela González; SUR: mejoras que son o fueron de Dalia Govea, viuda de Arcaya, conocida también como Dalia Arcaya; ESTE: mejoras que son o fueron de Rigoberto Urdaneta, hoy con mejoras que son o fueron de Emiro Fereira; OESTE: mejoras que son o fueron de Jesús Suárez, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el referido fundo anteriormente identificado, según lo ordenado en el Expediente Nro. 03593, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02 para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.078.914, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano Julio Meza, quien no presentó documentos de identificación, manifestando al Tribunal que se los tenía la patrona para renovación y ser el encargado de dicho fundo. Se anexa copia simple del documento de propiedad de dicho fundo y planilla sucesoral marcada con el Nro. 000731. El Tribunal deja constancia que en dicho fundo se encuentra pastando la cantidad de treinta y uno (31) animales descriminados así: quince (15) vacas paridas; un (01) toro; nueve (09) mautas y seis (06) mautes identificados con diferentes hierros, mestizaje, señales y colores no coincidiendo ninguno con el hierro del fundo (espacio donde se dibuja el hierro); debiendo la Depositaria comunicarle a los respectivos dueños si lo retiran o lo dejan pagando potreraje ya que el mismo no queda SECUESTRADO; de pagar algún canon de arrendamiento se le pagará a la Depositaria Judicial arriba identificada. En este estado el Perito Avaluador avaluó dicho fundo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el SUPRA identificado y avaluado por el Perito Avaluador y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho como un buen padre de familia. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial GONZALO INCIARTE, anteriormente identificado y expuso: dejo en CUSTODIA del referido fundo al ciudadano Julio Meza, reservándome la guarda del mismo. Enmendado: Redoma. Vale. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se hace la DESPOSESION JURIDICA DEL BIEN SECUESTRADO JUDICIALMENTE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial (Secuestrataria)
El Perito Avaluador,
El Notificado y Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




En fecha de hoy, veintitrés de Octubre del año Dos Mil Tres, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio IVAN CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad número V- 3.452.571 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 11.427, domiciliado en la Ciudad y Maracaibo del Estado Zulia y de Transito por acá, en el fundo agropecuario denominada “LA ESPERANZA”, ubicado en el sector denominado “EL RUL” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Catatúmbo del Estado Zulia, antes Distrito Catatumbo del Estado Zulia en la margen izquierda en la carretera que va de la Redoma al Kilómetro treinta tres, constante de veinte (20) Hectáreas aproximadamente de terrenos Nacionales, con cultivo de pastos artificiales en su mayor extensión, diversos árboles frutales, dos casas para habitación, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, un corral de alambre, una vaquera con todos sus servicios y todas sus demás adherencias y pertenencias, completamente cercado dicho fundo con alambres de púas y estantillos de diversas maderas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Diomel Finol; SUR: Vía pública agrícola; ESTE: con mejoras que son o fueron de Luis Bermúdez; OESTE: con mejoras que son o fueron de Joaquin Carreño, también conocido como Joaquin Carrillo, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el referido fundo anteriormente identificado, en el juicio que sigue ESMEIRA ISABEL NAVA en contra de los ciudadanos MILEIDA NAVA OLIVEROS, NEILA NAVA OLIVEROS, AUGUSTO SEGUNDO NAVA, y los niños AUGUSTO SEGUNDO NAVA RINCON, ISABEL CRITINA NAVA RINCON Y EDDICA DEL CARMEN RINCON, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 03593 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal- N° 02, para lo cual fue suficientemente comisionado esta Juzgado Ejecutor de Medidas.- Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO ( DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.510.901, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.914, ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Colón y de transito por acá, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron juramento de Ley de la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y Contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha medida a la ciudadana EDDICA DEL CARMEN RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.684.237, quien manifestó al Tribunal ser Copropietaria y administradora del fundo “LA ESPERANZA”. El Tribunal deja constancia que a la fecha del presente SECUESTRO las mejoras y/o bienhechurias existentes en el fundo consisten en los siguientes: una casa para habitación, constante de tres dormitorios, sala sanitaria, sala, porche, comedor, cocina, construida de techo de acerolit, bloques de concreto, pisos de cemento, puertas de madera en la sala, dormitorios y de hierro en la cocina, ventanas de hierro, metal y protección; una pieza para deposito compuesta de dos piezas construida de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento y puertas de hierro; una pieza para tanque de enfriamiento (sin tanque de enfriamiento), compuesta de techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro y ventanas de hierro; una vaquera construida de techos de zinc, pisos de cemento, pilares de madera, tabletas de madera con sus respectivas becerrera. Dicho fundo con todas sus adherencias y pertenencias fue avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). Así se encuentran en dicho fundo la cantidad de CUARENTA Y SEIS (46) animales clasificados así: veintiún (21) vacas, entre paridas y escoteras, un (01) toro, quince (15) becerros y nueve (09) novillas marcadas con los siguientes hierros: hierro matador y los restantes hierros de origen y/o procedencia (espacio donde se dibujan los hierros), las cuales fueron avaluados de la siguiente forma: veintiún vacas paridas y escoteras a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo) cada una, que suman la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.600.000,oo); Un (01) toro valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); Nueve (09) novillas valoradas cada una en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada una; que hacen un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), lo cual suman un gran total de DIESCIOCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES( Bs. 18.100.000,oo). Sumando un gran total entre el fundo y los semovientes hacen un gran total de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.48.100.000,oo). Se anexa copia del documento de propiedad del fundo “LA ESPERANZA” y la declaración sucesoral signada con el N° 000731. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo SUPRA identificado con todas sus adherencias, partencias y semovientes avaluados por el Perito Avaluador y hace formal entrega de los mismos a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada recordando la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo y semovientes como un buen padre de familia. El representante de la Depositaria Judicial designada, GONZALO INCIARTE, anteriormente identificado solicito el derecho de palabra y expuso: dejo en Custodia del referido fundo al igual que los semovientes a la ciudadana EDDICA DEL CARMEN RINCON anteriormente identificada reservándome la GUARDA del mismo. Enmendado: Cañizales, Nava, Gonzalo, Venezolano, transito designado, juramos, cantidad, bolívares. Valen. De conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil se hace LA DESPOSESION JURICA DEL FUNDO SECUESTRADO JUDICIALMENTE. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Parte Actora
La Secuestrataria Judicial,
El Perito Avaluador,
La Notificada y Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, dos de febrero de 2004.
193°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.144°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Francisco Javier González.-
El Secretario;
José Damacio Rodríguez Flores.-


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de 27 folios útiles, mediante oficio número 6150-010.-
El Secretario;
José Damacio Rodriguez Flores.-