REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Expediente No. 36.600

Por cuanto de actas se evidencia que en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos CLAUDIA LORENA. ANTZOULATOS GRATEROL y NÉSTOR LUIS RONDÓN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.632.262 y 11.291.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existe un menor de nombre JUAN DIEGO RONDÓN ANTZ0ULATOS, quien cuenta actualmente con 4 años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No.36.600, constante de diez (10) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dicto y publico la sentencia que antecede, quedando anotado bajo el No. La Secretaria ( FDO )
Abg. Militza Hernández Cubillan