Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MARTINEZ DUPUY, mayor de edad, venezolana, comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad No, 7.693.676, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del NESTOR ANTONIO PIRELA MONTERO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 7.630.091, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena al ciudadano NESTOR ANTONIO PIRELA MONTERO, el pago de las siguientes cantidades de dinero: a) DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), por concepto del monto total de la oblig.....