Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MAHA YABROUDI inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.496 en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ y CRISOL GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.531.261 y 7.713.146 respectivamente, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos NILVA LUZ PALMAR GONZÁLEZ y YANIRA ISABEL PALMAR GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.944.834 y 11.944.835 respectivamente, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, y se comisione a los juzgados Ejecutores para la ejecución o entrega material del inmueble, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, y en el libelo de la demanda se solicitó la entrega de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Visoca, identificado con el No. 14-F del Edificio maría, el cual posee un área aproximada de Noventa metros cuadrados (90Mts2), ubicado en el sector conocido como Cañada Honda, los postes negros en, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sur entrada, en parte con hall de distribución y en parte con fachada interna del edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: con el apartamento 14E y Oeste: Fachada Oeste del Edificio.

Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 2621-311-08.-
La Secretaria,