DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Orden de Allanamiento, y el acceso al Inmueble ubicado BARRIO GUACAIPURO I, AVENIDA 98, CON CALLE 67, CASA NRO. 67-48, Maracaibo Estado Zulia, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Maracaibo, con el fin de que sean incautados, dos teléfonos celulares marca SANSUMG, otro LG y un cuchillo sin cabo punta roma de color plateado, Ofíciese a la Fiscalía Segunda del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO LA SECRETARIA,
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