Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Muntaner Vivas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde Orden de Allanamiento, en virtud , de tener elementos para realizarlo por Denuncia interpuesta y la Investigación que adelanta conforme al articulo, a los fines de incautar dos teléfonos celulares marca SANSUMG, otro LG y un cuchillo sin cabo punta roma de color plateado, fundamentando tal petición y consignando actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal, observa,:que es procedente la presente solicitud y AUTORIZA a los Funcionarios que comisione el Representante del Ministerio Publico, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Maracaibo, a los fines de que acceden al Inmueble ubicado en BARRIO GUACAIPURO I, AVENIDA 98, CON CALLE 67, CASA NRO. 67-48, Maracaibo Estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Orden de Allanamiento, y el acceso al Inmueble ubicado BARRIO GUACAIPURO I, AVENIDA 98, CON CALLE 67, CASA NRO. 67-48, Maracaibo Estado Zulia, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Maracaibo, con el fin de que sean incautados, dos teléfonos celulares marca SANSUMG, otro LG y un cuchillo sin cabo punta roma de color plateado, Ofíciese a la Fiscalía Segunda del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2008.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO LA SECRETARIA,

ABOG. DALIA MAVAREZ