Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana PATRICIA GONZALEZ FINOL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.919.999, de 36 años, fecha de nacimiento 04/06/1972, abogada, soltera, Teléfono 04146290199, hija de Aneada Finol de González y Omar González Ávila, residenciado en la calle 68, con Av. 19, edificio el encanto, Piso 9, Apto 9-A, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto 1.843 Gaceta Oficial No 34819 de fecha 14/10/91, r.....