REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº: 2481-08
Visto el acto de Audiencia Preliminar de Fecha 21-11-08, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal declaro con lugar la solicitud Fiscal en su escrito acusatorio presentado el día 02-10-08, en contra del ciudadano ENOC LAMUS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito en áreas especiales; y decretó el sobreseimiento a favor de la ciudadana PATRICIA GONZALEZ FINOL, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente investigación se evidencia escrito acusatorio, interpuesto por la Dra. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, con categoría de proceso y competencia en defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, respectivamente, en el cual solicita el sobreseimiento a favor de la ciudadana PATRICIA GONZALEZ FINOL, por considerar que no surgen de actas suficientes elementos d convicción que acrediten la responsabilidad penal de la mencionada ciudadana, quien se desempeñaba como vice-presidente de la empresa Complejo Turístico Recreacional Aquaventura Park, C.A, en la comisión del delio de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto 1.843 Gaceta Oficial No 34819 de fecha 14/10/91, relativo a las Normas para la Protección de Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, y artículo 50 d la ley de Diversidad Biológica; en razón que el ciudadano ENOC LAMUS, fue contratado por la referida empresa, para que se encargara del contrato de los obreros, la compra de los insumos para la construcción, por lo que era este ciudadano el encargado de tramitar la permisologia exigida para el aprovechamiento del producto forestal en veda, o en todo caso pudo no haber utilizado las varas de mangle y haberlas sustituido por otros materiales para la construcción.
Ahora bien, visto que en fecha 20-11-08, se celebró audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ENOC LAMUS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de Orlando Lamus y Eida Sandrea de Lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte y por la otra, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana PATRICIA GONZALEZ FINOL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.919.999, con el articulo 318, Ordinal 1 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto 1.843 Gaceta Oficial No 34819 de fecha 14/10/91, relativo a las Normas para la Protección de Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, y artículo 50 d la ley de Diversidad Biológica; por cuanto el hecho delictivo no puede ser imputado a la mencionada ciudadana. Todo de conformidad con lo dispuesto con el articulo 318, Ordinal 1 en concordancia con el ordinal 3 º del articulo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana PATRICIA GONZALEZ FINOL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.919.999, de 36 años, fecha de nacimiento 04/06/1972, abogada, soltera, Teléfono 04146290199, hija de Aneada Finol de González y Omar González Ávila, residenciado en la calle 68, con Av. 19, edificio el encanto, Piso 9, Apto 9-A, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto 1.843 Gaceta Oficial No 34819 de fecha 14/10/91, relativo a las Normas para la Protección de Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, y artículo 50 d la ley de Diversidad Biológica. Todo de conformidad con lo dispuesto con el articulo 318 Ordinal 1 en concordancia con el ordinal 3 º del articulo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el Nº 2481-08.
LA SECRETARIA.
EEO/yus
CAUSA N° 3C-5700-08.-