REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000129

Vista y revisada como ha sido la transacción realizada durante la ejecución en fecha veintidós de (22) de Julio 2008 por el ciudadano Fernando Esteban Benia Socorro, en su carácter de Presidente de la parte demandada COLECHE, C.A. y el apoderado judicial abogado Ediccio Romero, inpreabogado N° 22.889 asistiendo al ciudadano JOSÉ JULIAN MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. .
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,